domingo, 10 de diciembre de 2017

¿Por qué una Declaración Universal?

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

      El próximo año se cumplirán 80 años de la firma de este documento extraordinario, fruto de la acción colegiada de sus redactores. La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la DUDH. Junto a ella se encontraban René Bassin, de Francia, quien redactó el primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey, de Canadá, quien preparó la copia de la Declaración.
En el preámbulo de esta Declaración se hace una llamada de atención a los gravísimos atentados cometidos contra los derechos humanos a lo largo de la II Guerra Mundial, lo  que motivó a los vencedores de la contienda a un compromiso decidido a favor de una Declaración de estas características, haciendo hincapié en su UNIVERSALIDAD, lo cual es muy importante, pues ser refiere a toda los miembros de la FAMILIA HUMANA sin distinción. La defensa de este carácter de universalidad de los derechos se la debemos al redactor principal de esta Declaración René Samuel Cassin, un pensador y jurista francés de origen judío que argumentó la necesidad de sustituir el nombre de  “Declaración Internacional de Derechos Humanos”, por la de “Declaración Universal de los Derechos Humanos.

     ¿Por qué universal? Quizás porque su legitimidad no está en el acuerdo de las naciones firmantes, sino que expresa la aspiración de que todos los seres humanos sean sujetos de derecho sin distinción. Por lo tanto, lo interesante de esta histórica Declaración, es que no se dirige a un tipo determinado de persona, o a un determinado tipo de territorio, se dirige a toda la sociedad universal, y no solo al conjunto de derechos y libertades de las naciones firmantes del acuerdo.
      Además de Cassin, quiero que os quedéis con los nombres del represente libanés Charles Malik, y el representante chino, Peng-chun Chang, que ofrecieron las reflexiones filosóficas más profundas. Charles Malik era un profesor de filosofía libanés; por su parte, Peng-chun Chang era un experimentado embajador, jurista de profesión y filósofo de vocación, que poseía profundos conocimientos tradiciones la cultura china. En las muchas discusiones que tuvieron lugar, fue Malik quien insistió en la vocación filosófica de la declaración de derechos humanos, ya que consideraba que al hablar de derechos humanos, debemos plantearnos  la pregunta fundamental, ¿qué es el hombre?”.  Malik consideraba que el mayor peligro de la época lo planteaba el pensar al ser humano fundamentalmente como colectividad y no desde su propia individualidad, por lo que propuso  cuatro principios orientadores:
 (1) la persona humana es más importante que cualquier grupo nacional o cultural al que pertenezca;
(2) la mente y la conciencia humanas son su posesión más sagrada e inviolable;
 (3) toda presión del estado, la iglesia u otro grupo para forzar el asentimiento es inaceptable; (4) dado que los grupos, como los individuos, pueden estar en lo cierto o equivocados, la libertad de conciencia del individuo debe ser suprema.

    La comisión de derechos humanos asumió esta propuesta, pero se insistió en subrayar el carácter social del ser humano, para tratar de superar la unilateralidad del individualismo liberal y del colectivismo socialista. Fue Chang quien propuso la inclusión del carácter social del ser humano, remitiendo para ello al término chino ren que denota la interdependencia de los seres humanos, la fraternidad y la implicación emocional de unos con otros. Esta idea debía acompañar a la racionalidad como los dos rasgos definitorios de la naturaleza humana. Desgraciadamente, esta propuesta no se plasmó en toda su riqueza semántica porque la traducción al inglés como conscience, no recoge el sentido de empatía e inclinación fraternal de unos a los otros como el término chino ren proponía.
También quiero que os quedéis con el nombre de la activista Hansa Metha, representante de la India, que participó en las deliberaciones, conocida por su trabajo, después de la independencia de la India en agosto de 1947, contra prácticas como la reclusión femenina, el matrimonio infantil, los derechos desiguales de herencia entre hombres y mujeres y la prohibición de los matrimonios entre miembros de distintas castas. Metha consiguió que se aceptaran formulaciones neutras en el género, sustituyendo las expresiones “todos los hombres” y “ningún hombre” por “todos” y “nadie”.

    El texto completo de la DUDH fue elaborado en menos de dos años. En un momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y otro occidental, en donde encontrar un terreno común en cuanto a lo que sería la esencia del documento, resultó ser una tarea difícil pero digna de todo reconocimiento porque a partir de entonces, será la referencia indiscutible de todos los convenios, como de la mayoría de las constituciones democráticas posteriores, incluyendo las de los países perdedores de la guerra. El documento de la Declaración fue aprobado por cuarenta y ocho votos a favor, ocho abstenciones y ningún voto en contra.

    La reflexión filosófica ha estado detrás de este documento, porque la idea de igualdad entre los seres humanos no es un proposición de evidencia física, sino metafísica, es una idea que se puede legitimar en base a la naturaleza, la dignidad, el consenso, quizás algunos hubiesen preferido legitimarla en base a fundamentos religiosos, pero no se hizo así, para salvaguardar la universalidad de la dignidad humana, garante fundamental y pieza central de la Declaración, en la que el trabajo de la reflexión filosófica ha sido importante, no sólo desde la argumentación racional, sino también desde la convicción ética de que los seres humanos son efectivamente iguales en valor, dignidad y derechos. 
    Le corresponde a la filosofía, pues, examinar todos estos aspectos, pero garantizar la justicia y los derechos humanos es una empresa política no filosófica,  por ello la importancia que tiene, desde una participación ciudadana activa, ser sensibles a estas ideas.





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