Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de
la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
En el preámbulo de esta
Declaración se hace una llamada de atención a los gravísimos atentados
cometidos contra los derechos humanos a lo largo de la II Guerra Mundial,
lo que motivó a los vencedores de la contienda
a un compromiso decidido a favor de una Declaración de estas características,
haciendo hincapié en su UNIVERSALIDAD, lo cual es muy importante, pues ser
refiere a toda los miembros de la FAMILIA HUMANA sin distinción. La defensa de
este carácter de universalidad de los derechos se la debemos al redactor
principal de esta Declaración René
Samuel Cassin, un pensador y jurista francés de origen judío que argumentó
la necesidad de sustituir el nombre de “Declaración
Internacional de Derechos Humanos”,
por la de “Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
¿Por qué universal? Quizás
porque su legitimidad no está en el acuerdo de las naciones firmantes, sino que
expresa la aspiración de que todos los seres humanos sean sujetos de derecho
sin distinción. Por lo tanto, lo interesante de esta histórica Declaración, es
que no se dirige a un tipo determinado de persona, o a un determinado tipo de
territorio, se dirige a toda la sociedad universal, y no solo al conjunto de
derechos y libertades de las naciones firmantes del acuerdo.
Además de Cassin, quiero
que os quedéis con los nombres del represente libanés Charles Malik, y el representante chino, Peng-chun Chang, que ofrecieron las reflexiones filosóficas más profundas.
Charles Malik era un profesor de filosofía libanés; por su parte, Peng-chun
Chang era un experimentado embajador, jurista de profesión y filósofo de
vocación, que poseía profundos conocimientos tradiciones la cultura china. En
las muchas discusiones que tuvieron lugar, fue Malik quien insistió en la
vocación filosófica de la declaración de derechos humanos, ya que consideraba
que al hablar de derechos humanos, debemos plantearnos la pregunta fundamental, ¿qué es el hombre?”. Malik consideraba que el mayor peligro de la
época lo planteaba el pensar al ser humano fundamentalmente como colectividad y
no desde su propia individualidad, por lo que propuso cuatro principios orientadores:
(1) la persona humana es más
importante que cualquier grupo nacional o cultural al que pertenezca;
(2) la mente y la conciencia humanas son su posesión más sagrada e
inviolable;
(3) toda presión del estado,
la iglesia u otro grupo para forzar el asentimiento es inaceptable; (4) dado
que los grupos, como los individuos, pueden estar en lo cierto o equivocados,
la libertad de conciencia del individuo debe ser suprema.
La comisión de derechos humanos asumió esta propuesta, pero se insistió
en subrayar el carácter social del ser humano, para tratar de superar la
unilateralidad del individualismo liberal y del colectivismo socialista. Fue
Chang quien propuso la inclusión del carácter social del ser humano, remitiendo
para ello al término chino ren que denota la interdependencia de los
seres humanos, la fraternidad y la implicación emocional de unos con otros.
Esta idea debía acompañar a la racionalidad como los dos rasgos definitorios de
la naturaleza humana. Desgraciadamente, esta propuesta no se plasmó en toda su
riqueza semántica porque la traducción al inglés como conscience, no recoge el sentido de empatía e inclinación fraternal
de unos a los otros como el término chino
ren proponía.
También quiero que os quedéis con el nombre de la activista Hansa
Metha, representante de la India, que participó en las deliberaciones, conocida
por su trabajo, después de la independencia de la India en agosto de 1947, contra
prácticas como la reclusión femenina, el matrimonio infantil, los derechos desiguales
de herencia entre hombres y mujeres y la prohibición de los matrimonios entre
miembros de distintas castas. Metha consiguió que se aceptaran formulaciones neutras
en el género, sustituyendo las expresiones “todos los hombres” y “ningún hombre”
por “todos” y “nadie”.
El texto completo de la DUDH fue elaborado en menos de dos años.
En un momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y otro
occidental, en donde encontrar un terreno común en cuanto a lo que sería la
esencia del documento, resultó ser una tarea difícil pero digna de todo
reconocimiento porque a partir de entonces, será la referencia indiscutible de
todos los convenios, como de la mayoría de las constituciones democráticas
posteriores, incluyendo las de los países perdedores de la guerra. El documento
de la Declaración fue aprobado por cuarenta y ocho votos a favor, ocho abstenciones
y ningún voto en contra.
La reflexión filosófica ha estado detrás de este documento, porque
la idea de igualdad entre los seres humanos no es un proposición de evidencia
física, sino metafísica, es una idea que se puede legitimar en base a la naturaleza,
la dignidad, el consenso, quizás algunos hubiesen preferido legitimarla en base
a fundamentos religiosos, pero no se hizo así, para salvaguardar la universalidad
de la dignidad humana, garante fundamental y pieza central de la Declaración,
en la que el trabajo de la reflexión filosófica ha sido importante, no sólo
desde la argumentación racional, sino también desde la convicción ética de que
los seres humanos son efectivamente iguales en valor, dignidad y derechos.
Le
corresponde a la filosofía, pues, examinar todos estos aspectos, pero
garantizar la justicia y los derechos humanos es una empresa política no filosófica,
por ello la importancia que tiene, desde
una participación ciudadana activa, ser sensibles a estas ideas.
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